Diaz Echegaray & Asoc
SOLUCIONAMOS SUS DEUDAS Y LAS DE SU EMPRESA
Vivimos desde hace algún tiempo una situación de grave crisis económica, agravada ahora por la pandemia del COVID 19, vulgarmente conocida como CORONAVIRUS, que afecta a todas las empresas y a los particulares, que precisan de soluciones. Existen diferentes remedios, todos ellos aplicables tanto a las empresas como a los particulares, debiendo acudirse a uno o a otro en función de las circunstancias de cada caso, para las distintas situaciones:
Comunicación de negociaciones
La simple comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pago impide que sus acreedores puedan iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial durante tres meses, que le servirán para buscar soluciones.
Acuerdos extrajudiciales de pagos
Cualquier deudor, empresario o no empresario, persona física o jurídica, cuyas deudas no superen los cinco millones puede solicitar del notario o del registrador mercantil, el nombramiento de un mediador concursal, paralizando todas las ejecuciones durante la tramitación del expediente.
El mediador mercantil se dirige a todos los acreedores y les ofrece un acuerdo extrajudicial de pagos, que puede consistir en esperas para cobrar de hasta 10 años, quitas sin límite y otras soluciones financieras para las empresas, convocándoles a una reunión para aprobarlo.
Si no se consigue aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos el mediador concursal solicita el concurso consecutivo
Acuerdos de refinanciación
El deudor, empresario persona física o persona jurídica, puede suscribir un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y conseguir así la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Los acuerdos de refinanciación son mecanismos preconcursales que permiten afrontar situaciones de crisis empresarial, evitando el concurso, en un marco extrajudicial, siendo adecuados cuando la actividad del deudor sea viable y rentable económicamente.
Concurso de acreedores
Es el procedimiento judicial que procede cuando un sujeto, empresario o no empresario, persona física o jurídica, no puede atender regularmente a todas sus obligaciones. La declaración de concurso no impide la continuación de la actividad empresarial o profesional.
Puede ser: i) voluntario, cuando lo pide el deudor, que continúa administrando su patrimonio, intervenido por la administración concursal; o ii) necesario, cuando lo solicita un acreedor, en cuyo caso la administración y disposición de los bienes pasa a la administración concursal.
El concurso de acreedores tiene dos soluciones: i) el convenio, que consiste en un acuerdo con los acreedores, que se aprueba por mayoría, y permite la continuidad de la empresa que solo tiene que cumplir lo pactado con estos, normalmente una reducción y un aplazamiento de las deudas; o ii) la liquidación, que consiste en la venta por la administración concursal de todos los bienes y el pago de los acreedores a prorrata.
La fase más delicada es la de calificación, en que se puede declarar el concurso fortuito o culpable. En este último caso, se imponen al deudor y a los administradores de las sociedades una serie de consecuencias, destacando la posibilidad de que el Juez condene a los administradores de sociedades a pagar todo o parte de lo que quede pendiente después de la liquidación a los acreedores.
Exoneración del pasivo insatisfecho
Desde hace algún tiempo, tras la liquidación de sus bienes en el concurso, la Ley contempla la posibilidad de exonerar al deudor del pago de todas sus deudas, otorgándole una segunda oportunidad.
ConsultaYour Title Goes Here
Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.
Últimas Noticias
moratoria hipotecas o créditos de consumo
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva moratoria para las hipotecas o los créditos de consumo que permite a las familias más afectadas por la crisis del coronavirus aplazar el pago durante nueve meses, una medida de alivio que se podrá solicitar hasta el 30 de...
Consumidores y usuarios
El pasado día 20 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Esta figura protege a colectivos vulnerables como el de menores, personas de...
Derecho madre soltera disfrute baja paternidad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo, al sumar a las 16 semanas de baja maternal las ocho que, en su día, habrían correspondido a otro...
El Despacho Diaz Echegaray
Desde la fundación en 1970 Por el doctor en Derecho Don José Luis Diaz Echegaray, el despacho ESTUDIO DIAZ ECHEGARAY & ASOC ha proporcionado siempre un trato especializado y personalizado a cada cliente, el cual es único para nosotros y siempre es atendido por un abogado con experiencia en la materia que se trate.
En todo tipo de procedimientos nuestro despacho siempre apuesta por la máxima dedicación a cada tarea, asesorando tanto a sociedades, como a empresas familiares, emprendedores, inversores y cualquier ente jurídico.
Áreas de Práctica
Derecho Civil
El Derecho Civil constituye la piedra angular de este Despacho. Con un alto grado de satisfacción por parte de nuestros clientes. Ver más
Derecho Mercantil
La experiencia acumulada en el tráfico mercantil ha sido decisiva para mantener nuestra clientela durante más de cuarenta años. Ver más
¿Necesita un abogado?
Prácticas
- Laboral
- Mercantil
- Civil